MODELO DE JUBILACIÓN DE LA UAA

MODELO DE JUBILACIÓN DE LA UAA

 

El sistema de pensiones y jubilaciones de la UAA aprobado en el año de 2004 es de carácter complementario. Lo complementario consiste en que la Institución complementará las percepciones que el trabajador docente debe percibir, en caso de que éstas sean menores a las que le asigne el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De esta manera, el jubilado siempre recibirá el mismo salario al momento de su jubilación, de acuerdo al promedio de las horas numerario de los últimos 10 años previos a su jubilación.

Este sistema pensionario de la UAA tiene dos modalidades, que se fundamentan en la legislación del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 y la de 1997. La primera, conocida como pensión solidaria, corresponde a los trabajadores académicos que ingresaron a laborar a la institución bajo los requisitos de esa ley. Esta ley determina que un trabajador que se pensiona por esta legislación, podrá recibir hasta 25 salarios mínimos, mismos que ahora son traducidos a la nueva unidad de cálculo, que es la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La pensión solidaria, además de las ventajas que tiene para el trabajador, beneficia a nuestro fondo de pensiones y jubilaciones, pues, la universidad desembolsa una cantidad menor por cada trabajador jubilado, por lo que éste fondo ha ido creciendo de manera significativa desde que se instituyó hasta la fecha. Es tiempo propicio para inyectarle mayores recursos, porque, cuando se jubilen los compañeros docentes bajo la ley 1997, la complementariedad será mayor.

Actualmente, los maestros que tienen la posibilidad de jubilarse por la ley del IMSS de 1973 son 709, de los cuales 340 son de asignatura; 84 de medio tiempo y 285 de tiempo completo. Por otra parte, los trabajadores académicos que ingresaron al mundo laboral a partir del 1 de julio de 1997, se jubilarán bajo el modelo de cuentas individuales, si es que los trabajadores mexicanos no se movilizan para modificarlo en su propio beneficio o lo abandonan definitivamente, como lo hicieron los asalariados en Argentina.

En este régimen, los trabajadores se jubilarán exclusivamente con el saldo acumulado en su cuenta de AFORE, que haya seleccionado. Los tipos de pensión por cuentas individuales son:

 

  1. A) Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
  2. B) Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
  3. C) Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

El número de agremiados que se pensionarán por cuentas individuales, a la fecha, son 387, de los cuales 183 son de dedicación asignatura; 65 de medio tiempo y 139 de tiempo completo. En el 2028 comenzarán a jubilarse los trabajadores bajo la ley del IMSS de 1997, por lo que es cuando nuestro fondo resentirá significativamente las repercusiones negativas de la entrada en vigor de este modelo pensionario. En los siguientes cuadros, puede apreciarse la antigüedad de los profesores, así como su cantidad.

 

 

 

JUBILACIÓN LEY IMSS 1973

(PENSIÓN SOLIDARIA)

ANTIGUEDAD N0. MAESTROS
15 36
16 32
17 38
18 47
19 41
20 44
21 50
22 40
23 29
24 41
25 24
26 27
27 38
28 29
29 30
30 23
31 24
32 31
33 18
34 17
35 9
36 8
37 8
38 4
39 7
40 3
41 4
43 1
44 4
45 1
49 1
TOTAL 709

 

 

JUBILACIÓN LEY IMSS 1997

 (AFORES)

ANTIGUEDAD NO. MAESTROS
1 7
2 16
3 15
4 20
5 19
6 29
7 27
8 35
9 32
10 32
11 34
12 57
13 37
14 27
TOTAL 387